Por José Cervantes Herrera
Profesor del Departamento de Derecho
La emergencia sanitaria derivada de la Covid-19 tiene en el contexto laboral, una incidencia en todas y todos los trabajadores, pero de manera específica, en quienes prestan servicios en actividades vinculadas con la salud y sanidad por el posible constante y permanente contacto con el Virus SARS-CoV2, que les coloca en situación de alta vulnerabilidad las autoridades, las y los patrones, así como los trabajadores y las trabajadoras, deben prestar la mayor atención a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Si bien, el origen se ubicó en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, en la República Popular China, en un corto lapso se extendió a prácticamente a todos los países del mundo, provocando el colapso de los sistemas sanitarios, afectando a la economía y produciendo efectos negativos en el contexto del derecho del trabajo. La pandemia incide con mayor intensidad en cierto tipo de empleos, en los cuales las y los trabajadores están, por la naturaleza de los servicios que prestan, en contacto frecuente con el agente de daño, que deviene en el estado patológico conocido como Covid-19. En esta oportunidad, circunscribiré los comentarios a trabajadores y trabajadoras en el contexto de la Ley Federal del Trabajo, que con algunas variables, con algunas variables, los principios pueden aplicarse a los y las trabajadoras de instituciones públicas.
TRABAJOS DE
ALTA VULNERABILIDAD
Un primer acercamiento al escenario laboral, considerando lo contagioso y la letalidad del virus SARS-CoV-2, nos hace considerar a trabajadores y trabajadoras como personas de riesgo, no solo por la actividad laboral, sino por la natural interacción social. Sin embargo, dentro de este escenario, encontramos a las y los que, por la naturaleza de su ocupación, tienen un riesgo mayor para contraer la enfermedad.
Dentro del grupo de trabajadores y trabajadoras con alto riesgo ante la Covid-19 localizamos a quienes de alguna u otra manera, están vinculados y vinculadas con el sistema de salud o sanitario, bien los de carácter privado o público, como: personal médico, de enfermería, camilleros y camilleras, laboratoristas, conductores de ambulancias, servicios funerarios, aseo público, recolección de residuos biológicos, entre otros.
La Ley Federal del Trabajo, en los artículos 132, fracciones III, XVII, XVIII, XIX y XIX Bis, y 134, fracciones II, X y XI, así como la Ley del Seguro Social, en los numerales 80, 81, 82 y 83 señalan la obligación patronal, incluso de las y los trabajadores, de observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como procurar a sus colaboradores y colaboradoras los elementos personales de seguridad e higiene. Es fácil advertir que la pandemia provocada por la Covid-19 deviene en una circunstancia inédita, por lo que, los contratos de trabajo, individuales y colectivos, al igual que la normatividad vigente, resultan insuficientes para enfrentar los efectos directos y colaterales de la Covid-19. Lo anterior explica que México y todos los países afectados expidan reglas y normas específicas, para encarar la emergencia sanitaria.
En este contexto, es de reconocer la labor de la Organización Internacional del Trabajo al sumarse a las normativas nacionales con el propósito de una sinergia que coordine esfuerzos y voluntades. Por otra parte, ante lo inusual de la contingencia sanitaria y sus graves efectos, patrones, patronas y la comunidad trabajadora, particularmente quienes laboran en actividades sanitarias o de salud tienen un reto importante al adecuar las condiciones de trabajo en diversas vertientes como: suspensión de actividades, reducción de personal, ajustes en las jornadas de trabajo, modificaciones al salario, entre otras, con la clara finalidad de evitar en lo posible que centros de trabajo, empresas o establecimientos cierren o quiebren gracias a las inevitables consecuencias negativas de carácter laboral, social y económico.
La sinergia y la empatía deben considerarse como esfuerzo compartido entre el gobierno, las y los patrones y las y los trabajadores. Si bien, el Gobierno Federal ha publicado los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, también es importantes que en cada centro de trabajo, empresa o establecimiento, con actividades sanitarias o de salud, se fortalezcan los contratos de trabajo, los reglamentos internos de seguridad e higiene, para precisar in situ los derechos y obligaciones de trabajadores, trabajadoras, patronas y patrones, vinculados con la emergencia sanitaria; al igual que fortalecer, entre otros aspectos: exámenes médicos periódicos, revisión al ingreso y salida, sanitización de espacios y lugares de trabajo, procuración de equipos de seguridad e higiene que cumplan con las normas oficiales nacionales e internacionales, unidades médicas en la empresa para atención y canalización, en su caso, de trabajadores con sospecha de Covid-19.
También es importante la vinculación permanente con autoridades de salud, diseño de protocolos para la prevención, atención y canalización de la comunidad trabajadora con sospecha o confirmación de Covid-19, prevenir la discriminación y la exclusión, asegurar la estabilidad en el trabajo, licencias o permisos remunerados, adoptar nuevas modalidades en el trabajo, utilizar la negociación colectiva o individual, para adecuar las condiciones de trabajo.
Por su parte, el gobierno debe impulsar y fortalecer el diálogo social, fortalecer la capacidad de los organismos de las y los patrones y las y los trabajadores, dar apoyo financiero a empresas y centros de trabajo, diferimiento de pago de impuestos y cuotas a la seguridad social, subsidiaridad salarial, entre otras medidas.
LA NORMATIVALABORAL
Como se ha señalado, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en un frente normativo unificado, procuran que centros de trabajo, empresas y establecimientos sean lugares seguros para quienes trabajan, tanto en la vertiente preventiva como curativa. Debemos recordar que la normativa vigente surgió de un contexto distinto al que presenta la pandemia por Covid-19. Es cierto que mediante reforma a los artículos 42 Bis y 479 de la Ley Federal del Trabajo se hace referencia a la contingencia sanitaria reformada a causa de la influenza H1N1, la cual tendríamos que aceptar que fue adecuada y cumplió su cometido, pero hoy en día es insuficiente ante la gravedad del virus SARS-CoV-2.
Si a lo anterior le agregamos que el Acuerdo del Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); resulta jurídicamente confuso en el contexto laboral construir acuerdos para paliar los efectos negativos en materia de salud en el trabajo, en la economía, la productividad, en la disminución o pérdida del ingreso, por citar algunos.
Ante la insuficiencia de la normatividad laboral y de los contratos de trabajo, es aconsejable que el gobierno en un diálogo amplio, respetuoso y tolerante, acuerde con patrones y trabajadores, de ser necesario, una normativa emergente y el acompañamiento en la adecuación de las condiciones de trabajo, revisando o renegociando los contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de seguridad e higiene en el trabajo y fiscalización constante de los equipos personales de seguridad e higiene, para evitar o minimizar los contagios por Covid-19, particularmente, en las y los trabajadores sanitarios y de la salud y de aquellos vinculados, de una u otra manera con esta actividad.
Estas y estos trabajadores son esenciales ante la emergencia y merecen la mayor tutela por parte del gobierno y de sus patrones. En consecuencia, a partir de la normativa vigente y la emergente, así como en la adecuación de los contratos de trabajo, debe ponerse énfasis en todo el tema de seguridad e higiene, en virtud de ser una condición indispensable para evitar o mitigar los posibles efectos por Covid-19 en trabajadores y trabajadoras, también, como presupuesto, para el seguro, eficaz y eficiente servicio a favor de las personas a quienes se prestan los servicios sanitarios o de salud. En esta pandemia es inaceptable que patrones, patronas, autoridades y gobierno sean omisos en la protección a las y los trabajadores sanitarios y de la salud, porque la omisión tendrá consecuencias negativas en las personas beneficiarias de estos servicios.
La emergencia sanitaria evidenció la insuficiencia de la normativa laboral, del mismo modo que cada centro de trabajo, empresa o establecimiento, específicamente con relación a trabajadores y trabajadoras de la salud y los vinculados a la misma. Lo anterior conlleva una necesaria vinculación de gobierno, patrones, patronas y comunidad trabajadora, para que a través del diálogo social se acceda a reglas y normas de protección a favor de las y los trabajadores de la salud en sus distintas expresiones; incluso para analizar la pertinencia de que la enfermedad de Covid-19 sea considerada para estos trabajadores y trabajadoras, como una enfermedad profesional; , con la finalidad de que las prestaciones, para ellos, ellas y sus familias, en caso de muerte o invalidez, sean mayores respecto de una enfermedad general.
No debe olvidarse que las y los trabajadores sanitarios o de salud son quienes diagnostican, atienden, canalizan y tratan con alto sentido de responsabilidad y ética profesional a las personas que acuden ante la sospecha por Covid-19 (o de cualquier otra enfermedad), acompañándolas en su diagnóstico y tratamiento; así como en la procuración de fármacos, insumos, recolección de residuos biológicos, recolección y confinamiento de basura, el manejo de cadáveres y disposición final de los mismos, entre otras labores, actividades y trabajos.
Bibliografía
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3 dof.gob.mex. Diario Oficial del 30 de marzo del 2020. Consultado el 25 de mayo del 2020